DERECHOS DE LOS ABONADOS Y USUARIOS

Artículo 3. Derechos de los abonados y usuarios
Los abonados pueden ejercer todos los derechos que esta norma regula.
Los usuarios tienen derecho a recibir todo tipo de información general y servicios de asistencia, acceder a los servicios de telecomunicaciones, presentar reclamos, quejas y apelaciones, cuando corresponda.
Los derechos contenidos en la presente norma no son aplicables a personas que hubieran accedido a los servicios públicos de telecomunicaciones o a los equipos terminales por medios fraudulentos u otros no permitidos por el ordenamiento legal.

Artículo 4. Representación
El abonado puede actuar a través de un representante debidamente autorizado, ya sea persona natural o jurídica, presentando la documentación requerida por la empresa operadora.
El representante no puede ejercer los derechos que la presente norma regula mediante vía telefónica.

Artículo 5. Derecho de acceso a los servicios
Las empresas operadoras no pueden negar la contratación y uso de los servicios públicos de telecomunicaciones a ninguna persona que cumpla con los requisitos establecidos, dentro del marco de la competencia leal y el respeto a los derechos del consumidor.

Artículo 6. Negativa a la celebración del contrato
La empresa operadora puede negarse a celebrar contratos con personas que mantienen deudas exigibles por el servicio de telecomunicaciones, a menos que se cancele la deuda o se proporcione garantía suficiente. También se contempla la negativa en casos de inhabilitación para contratar según la normativa vigente.
En caso la empresa operadora se niegue a la contratación, el solicitante puede presentar un reclamo de no estar de acuerdo.

Artículo 7. Derechos de los abonados
Los abonados tienen el derecho de realizar cambios en la titularidad del servicio, solicitar la suspensión temporal o traslado del mismo, migrar a diferentes planes tarifarios, acceder al contrato de abonado, solicitar facturación detallada y presentar reclamos, quejas y apelaciones según lo establecido en el Reglamento de Reclamos.

INFORMACIÓN A ABONADOS Y USUARIOS

Artículo 11 Información básica proporcionada por la empresa operadora
establece que las empresas operadoras de telecomunicaciones deben proporcionar información clara, veraz, detallada y precisa sobre sus servicios, incluyendo tarifas, modalidades, limitaciones, plazos de contratación, tecnologías, cobertura, alcance del servicio, beneficios, velocidades y otros aspectos relevantes para los usuarios.
Además, deben informar sobre los trámites que los usuarios pueden realizar, las oficinas de pago, el alcance y costos asociados al equipo terminal, las condiciones de uso y el reglamento de reclamos.

Artículo 12. Servicios de información y asistencia
Las empresas operadoras deben prestar servicios de información y asistencia gratuitos y eficientes a través de un número telefónico libre de costo, con horarios mínimos de atención según sus ingresos anuales

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

SOBRE LA CONTRATACIÓN

Artículo 19. Mecanismos de contratación
Los mecanismos de contratación permiten a los abonados expresar su voluntad para solicitar, aceptar, resolver, o modificar términos y condiciones de contratación, migrar a planes tarifarios, y afiliarse a tarifas promocionales.La contratación puede realizarse en cualquier documento escrito, excepto para el arrendamiento de circuitos y contratos sujetos a plazo forzoso. La grabación de audio o video es otro mecanismo, pero no puede usarse para altas nuevas.
Grabación de audio o video
La grabación debe incluir toda la comunicación entre el solicitante del servicio o el abonado y la empresa operadora, e incluir la solicitud de datos personales para acreditar la identidad del abonado. Esto incluye el número de documento legal de identificación, lugar y fecha de nacimiento, y opcionalmente el nombre del padre y/o madre.

Artículo 21. Prohibiciones a las empresas operadoras

  • Las empresas operadoras no pueden restringir al abonado la posibilidad de utilizar los mecanismos de contratación, ni condicionar la contratación del servicio a un mecanismo específico.
  • No pueden condicionar la contratación a la adquisición de materiales, equipos o la contratación de otros servicios.
  • Las cláusulas sobre servicios suplementarios deben contratarse en un mecanismo distinto al contrato de abonado principal.

MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

SOBRE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS

Celebración del contrato de abonado
La empresa operadora debe utilizar los mecanismos de contratación correspondientes para la celebración del contrato de abonado.
Se prohíbe a la empresa modificar unilateralmente el contrato, excepto en casos de modificaciones de tarifas según lo establecido en el Reglamento de Tarifas, o modificaciones de atributos que beneficien al abonado.
El OSIPTEL puede evaluar si las modificaciones unilaterales son más beneficiosas para el abonado. Si se determina que no lo son, se ordena la revocación o corrección de las modificaciones tarifarias, con la debida información al usuario antes de la aplicación de las modificaciones.

CONSERVACIÓN DEL CONTRATO

Conservación del contrato del abonado
La empresa operadora debe conservar el contrato de prestación de servicios y su(s) anexo(s) durante la relación contractual con el abonado y hasta por un período de diez (10) años desde la fecha efectiva de terminación.

Duración del contrato del abonado
Los contratos de abonado son de duración indeterminada, salvo pacto expreso o disposición legal en contrario.
La empresa operadora no puede condicionar la contratación del servicio a plazos forzosos.
Si ofrece servicios con plazos forzosos, debe ofrecer también contratos sin plazo forzoso y con iguales condiciones. Los contratos a plazo forzoso deben ser económicamente más ventajosos que los contratos a plazo indeterminado.

Condiciones para el establecimiento de contratos a plazo forzoso
La empresa operadora puede celebrar contratos sujetos a plazo forzoso por un máximo de seis (6) meses, siempre que sean claros, precisos y entreguen información detallada sobre las condiciones económicas, duración del plazo forzoso y penalidades por resolución anticipada.
Una vez concluido el plazo forzoso, el contrato se vuelve a plazo indeterminado, y la empresa no puede establecer cláusulas de renovación automática del plazo forzoso.

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA OPERADORA

RESPECTO DE LOS MECANISMOS DE CONTRATACIÓN

Cualquier documento escrito:
La empresa operadora debe entregar al abonado el contrato original y sus anexos debidamente firmados por ambas partes inmediatamente después de la contratación.

Grabación de audio o video:

  • La empresa operadora debe conservar toda la comunicación entre el solicitante del servicio o el abonado y la empresa operadora, y entregar el contrato celebrado al abonado.
  • El contrato debe entregarse dentro de los dos días hábiles posteriores a la celebración, a menos que se solicite expresamente lo contrario.
  • Todo mecanismo de contratación debe incluir detalles como la fecha de contratación, condiciones tarifarias, promociones, ofertas o descuentos, y otras condiciones relevantes para la prestación del servicio.
  • La empresa operadora debe utilizar el modelo de contrato tipo aprobado por el OSIPTEL en todos los mecanismos de contratación.
  • La carga de la prueba sobre la entrega de la información y la elección del medio de envío recae en la empresa operadora.

OBLIGACIONES REFERIDAS AL CONTRATO TIPO, LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y DEVOLUCIONES

Artículo 36. Continuidad del servicio
La empresa operadora está obligada a cumplir con la prestación del servicio de manera continua e ininterrumpida.

Artículo 37. Interrupción del servicio
En caso de interrupción del servicio por causas no atribuibles al abonado, la empresa operadora no puede cobrar durante dicho período, salvo excepciones previstas en las normas aplicables.

Artículo 38. Devolución por pagos indebidos o en exceso
La empresa operadora debe devolver pagos indebidos o en exceso a los abonados, incluso sin solicitud, con información detallada y devolución en la misma moneda facturada.

Artículo 39. Devolución por interrupciones
La empresa operadora debe devolver o compensar al abonado la parte proporcional al tiempo de interrupción del servicio, y exonerar del pago en ciertos casos de interrupción prolongada.

SOBRE LA ACTIVACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 22. Acceso al domicilio para la instalación
el personal encargado de la instalación o activación del servicio debe identificarse y mostrar la orden de trabajo. El abonado puede negarse si el personal no cumple con estos requisitos.

Artículo 23. Instalación y/o activación del servicio
la empresa operadora debe realizar la instalación/activación dentro del plazo acordado, previa coordinación con el abonado. La empresa debe entregar una constancia de instalación y la carga de la prueba recae en ella.

Artículo 24. Incumplimiento de instalación y/o activación del servicio
Si la empresa no cumple con la instalación/activación, el abonado puede resolver el contrato sin obligaciones.
En este caso, debe devolver los equipos y la empresa debe reembolsar lo pagado hasta ese momento, incluyendo intereses.

FACTURACIÓN, RECIBO DE ABONADO Y SALDOS

PROCESO DE FACTURACIÓN Y ENTREGA DE RECIBO

Artículo 27. Sobre el proceso de facturación
Se establece que la empresa operadora facturará los servicios de telecomunicaciones conforme a las disposiciones del Reglamento de Tarifas, después de que sean efectivamente prestados a los abonados, de acuerdo a los mecanismos de contratación.

Artículo 28. Entrega de recibo
La empresa operadora debe emitir y entregar el recibo correspondiente por los servicios prestados al menos cinco días antes de la fecha de vencimiento del mismo.
La entrega puede ser realizada electrónicamente, salvo solicitud expresa del abonado para la remisión impresa en su domicilio.

Artículo 29. Falta de entrega del recibo
La empresa operadora debe tramitar los reclamos por falta de entrega del recibo según el procedimiento establecido en el Reglamento de Reclamos.
En caso de no entrega o suspensión del servicio por falta de pago y ausencia del recibo solicitado, no se pueden aplicar tarifas por reactivación del servicio ni cobrar intereses por la demora en el pago, siendo responsabilidad de la empresa operadora probar la recepción del recibo.

Artículo 30. Facturación detallada
A solicitud del abonado, la empresa operadora está obligada a proporcionar el servicio de facturación detallada; de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Tarifas.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE

 TELECOMUNICACIONES EN ZONAS RURALES

Artículo 57.- Entrega de recibos del servicio en zonas rurales
Las empresas operadoras que brindan servicios públicos de telecomunicaciones en zonas rurales deben remitir el recibo correspondiente a dicho servicio, por lo menos tres (3) días calendario antes de la fecha de vencimiento del mismo. Dicha entrega debe realizarse en el domicilio señalado por el abonado.

OBLIGACIONES DE ABONADOS Y USUARIOS

Artículo 33. Uso debido del servicio
Los abonados y usuarios deben usar el servicio conforme a su declaración residencial o comercial, cumpliendo con la normativa y disposiciones contractuales.
Se prohíbe el uso fraudulento del servicio y cualquier modificación no autorizada en la infraestructura de la empresa operadora.

Artículo 35. Pago de los recibos
Los abonados deben pagar los recibos antes de la fecha de vencimiento. La empresa operadora puede cobrar intereses por pagos atrasados, pero no puede imponer cargos adicionales por gastos de cobranza.
Otras empresas de servicios de telecomunicaciones pueden ofrecer períodos de gracia a su discreción.

OBLIGACIONES REFERIDAS A LA ATENCIÓN AL USUARIO

Artículo 44. Atención en oficinas o centros de atención a usuarios y puntos de venta
Las obligaciones referentes a la atención al usuario incluyen la comunicación de averías del servicio, presentación de reclamos escritos o presenciales, recursos y quejas, así como la presentación de solicitudes derivadas de la normativa.
Además, los abonados y usuarios deben realizar los pagos correspondientes a los servicios prestados por la empresa operadora. Aquellas empresas operadoras con página web deben proporcionar información actualizada sobre la ubicación y horario de atención en su página principal.

SUSPENSIÓN, CORTE Y TERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

SOBRE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO

Artículo 66. Facultad de suspensión del servicio
La empresa operadora tiene la facultad de suspender el servicio en varias circunstancias como por deuda, mandato judicial, declaración de insolvencia, uso indebido del servicio, o traslado del servicio sin autorización previa. La suspensión no puede ocurrir en días feriados o no laborables, ni en la víspera de estos.

Artículo 67. Pagos durante la suspensión del servicio
Durante la suspensión del servicio, la empresa operadora no puede cobrar por conceptos relacionados con el servicio, pero puede cobrar deudas pendientes. En contratos a plazo forzoso, el plazo de permanencia se prorroga por el período de suspensión.

Artículo 68. Reactivación del servicio suspendido
Si la suspensión se debe a falta de pago, la empresa debe reactivar el servicio una vez se pague la deuda. La reactivación debe ocurrir dentro de las 24 horas posteriores al pago o reclamo. Si no se reconecta en este plazo, la empresa debe compensar al abonado.

SOBRE EL CORTE DEL SERVICIO

Artículo 69. Facultad para el corte del servicio por las siguientes causales:
Falta de pago: Si el abonado no cumple con su obligación de pago después de veinte días de suspensión del servicio por falta de pago y no hay reclamo pendiente sobre el monto adeudado.

  • Aviso de corte: La empresa operadora puede cortar el servicio del abonado después de enviar un aviso con una anticipación de al menos siete días a la fecha de corte.
  • Uso indebido del servicio: La empresa operadora puede cortar el servicio por uso indebido del mismo.
 

SOBRE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y BAJA DEL SERVICIO

Artículo 70. Facultad de dar de baja el servicio
La empresa operadora puede dar de baja el servicio si, después de treinta (30) días desde el corte, el abonado no realiza el pago correspondiente.

Artículo 71. Terminación del contrato de abonado de duración indeterminada
El contrato se puede dar por terminado en casos como decisión del abonado, falta de pago, fallecimiento del abonado (si es persona natural), declaración de insolvencia, incumplimiento de la empresa operadora en instalar/activar el servicio, traslado pendiente por más de tres (3) meses, o uso indebido del servicio.

Artículo 72. Terminación del contrato de abonado a plazo forzoso
La empresa operadora puede resolver unilateralmente el contrato a plazo forzoso basándose en causales legales y las especificadas en el Anexo 8. Por otro lado, el abonado puede resolver anticipadamente el contrato sin expresión de causa, asumiendo las penalidades pactadas. La resolución es automática cinco (5) días hábiles después de la comunicación escrita.

Artículo 73. Terminación del contrato de abonado a plazo forzoso por decisión unilateral del abonado.
Asimismo, el abonado puede resolver anticipada y unilateralmente el contrato a plazo forzoso, en caso la empresa operadora incurra en las siguientes causales:

  • Por problemas de calidad que afecten directamente al abonado
  • Cuando la empresa operadora aplique tarifas distintas a las vigentes al momento de la contratación del servicio, siempre que resulten desfavorables para el abonado
  • Si la empresa operadora no cumple en la oportunidad debida con instalar y/o activar el servicio
  • Si el traslado pendiente se mantiene por un período mayor a tres (3) meses;
  • Cuando la empresa operadora del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deje de transmitir alguna de las señales de programación previamente contratadas.

De optar el abonado por la resolución del contrato por alguna de las causales antes señaladas, debe cursar comunicación escrita a la empresa operadora, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de producida la causal o desde que tomó conocimiento de ella, debiendo adjuntar copia de la documentación probatoria correspondiente.

El contrato queda resuelto automáticamente luego de transcurridos cinco (5) días hábiles, desde la fecha en que se efectuó la comunicación respectiva
La empresa operadora no puede imponer penalidades o cobros similares por la terminación del contrato.

Artículo 74. Obligaciones de pago al término del contrato
La terminación del contrato no exime al abonado de pagar los servicios prestados hasta la fecha de finalización. Se establece la obligación de restituir los equipos sin desgaste excesivo, pagando el precio de mercado ajustado por el tiempo de uso.
La empresa operadora no puede cobrar por desinstalación, desconexión u otros conceptos similares. El abonado solo es responsable por el servicio prestado hasta la fecha de terminación, y la empresa no puede condicionar la resolución del contrato al pago de deudas.

DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO POR DEUDA

La empresa operadora tiene la facultad de suspender el servicio por deuda, cuando:

  • El recibo no es cancelado por el abonado en la fecha de vencimiento y ha transcurrido el período de gracia que la empresa operadora hubiere establecido
  • El abonado o usuario presenta un reclamo por facturación y no ha realizado el pago del monto que no se encuentra comprendido en el reclamo, en la fecha de vencimiento y ha transcurrido el período de gracia que la empresa operadora hubiere establecido.

La empresa operadora no puede suspender el servicio por:

  • Deudas del abonado correspondientes a conceptos referidos a otros servicios distintos al servicio contratado
  • Deudas del abonado generadas en virtud de un contrato distinto e independiente del servicio contratado, aun cuando se trate del mismo servicio público de telecomunicaciones.

En cualquier caso, la empresa operadora, debe hacer efectiva la suspensión del servicio, transcurridos tres (3) meses de vencido el recibo impago.

Reglas aplicables al corte del servicio
Antes de cortar el servicio, la empresa operadora debe notificar al abonado, incluyendo información como el monto adeudado, tasa de interés, recibos no cancelados, fecha del corte, tarifa de reactivación, y plazo para el pago antes de la baja definitiva.
La empresa debe reactivar el servicio al recibir el pago total de la deuda, intereses y, si aplica, la tarifa por reactivación. La empresa puede decidir reactivar con un pago parcial.

Terminación del contrato de abonado de duración indeterminada.
El contrato puede terminar por decisión unilateral del abonado con preaviso o automáticamente después de cinco (5) días hábiles si no especifica la fecha.
La empresa puede terminar el contrato por falta de pago, fallecimiento del abonado (con cambio de titularidad posible), declaración de insolvencia, incumplimiento de la empresa operadora, traslado pendiente prolongado, o uso indebido del servicio.

Terminación del contrato de abonado a plazo forzoso por decisión unilateral de la empresa operadora
La empresa puede unilateralmente terminar el contrato por falta de pago, declaración de insolvencia, fallecimiento del abonado (con cambio de titularidad posible), o uso indebido del servicio.
Terminación del contrato de abonado a plazo forzoso por decisión unilateral del abonado
El abonado puede terminar anticipadamente el contrato a plazo forzoso por problemas de calidad, cambios desfavorables en tarifas, incumplimiento de la empresa en instalar/activar el servicio, traslado pendiente prolongado, o interrupción de señales de programación contratadas. La resolución requiere comunicación escrita y es automática después de cinco (5) días hábiles.

Baja del servicio por no acreditación de mecanismo de contratación
Si la empresa operadora no acredita la contratación del servicio a través del mecanismo correspondiente, debe proceder a la baja del servicio en un plazo máximo de dos (2) días hábiles después de advertir la falta de acreditación o el pronunciamiento de las instancias competentes.

DERECHO AL CAMBIO DE TITULARIDAD, CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL Y CAMBIO DE NOMBRE

Cambio de Titularidad
Los abonados pueden ceder sus derechos en casos como cesión contractual, fusión o escisión de persona jurídica, o fallecimiento del abonado.
La empresa operadora debe realizar el cambio de titularidad en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, con la presentación de la documentación necesaria.
En caso de fallecimiento, el cambio puede ser solicitado por el cónyuge, hijos, o cualquier otro sucesor con consentimiento de los demás.
Se puede aplicar una tarifa por el cambio de titularidad.

Cesión de Posición Contractual
Los abonados pueden ceder derechos y obligaciones a terceros en persona ante la empresa operadora.
La verificación de identidad se realiza mediante verificación biométrica de huella dactilar.
La empresa debe pronunciarse en quince (15) días hábiles sobre la cesión, y la carga de la prueba recae en la empresa.
El cesionario asume responsabilidad por deudas pendientes, sin que el cedente tenga obligaciones.

Cambio de nombre
El abonado puede solicitar el cambio de nombre con documentación justificadora.
La empresa realiza el cambio en quince (15) días hábiles, aplicando una tarifa si no es resultado de un cambio de titularidad. No se aplica pago en caso de cambio de nombre derivado de cambio de titularidad.

DERECHO A LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO A SOLICITUD DEL ABONADO

Suspensión temporal

  • Los abonados tienen el derecho de solicitar, sin costo, la suspensión temporal del servicio por hasta dos (2) meses consecutivos al año.
  • La empresa operadora puede otorgar plazos mayores.
  • La suspensión debe ser realizada en cinco (5) días hábiles desde la solicitud, a menos que el abonado especifique una fecha posterior.
  • En contratos con plazo forzoso, la suspensión extiende automáticamente el plazo de permanencia.

Cobros aplicables durante la suspensión temporal del servicio

  • La empresa no puede aplicar cargos durante la suspensión, excepto deudas pendientes.
  • Si la facturación es por adelantado, la empresa puede optar por devolver el monto proporcional o extender el tiempo del servicio.
  • En caso de demora en la suspensión, el abonado paga solo la parte proporcional hasta la fecha programada.
  • La reactivación se realiza al final de dos (2) meses, al cumplir el plazo solicitado por el abonado, o antes si lo solicita.
  • Puede aplicarse una tarifa de reactivación, informada al abonado al solicitar la suspensión.

DERECHO AL TRASLADO DEL SERVICIO

Traslado

  • El abonado puede solicitar el traslado del servicio dentro del área de cobertura de la empresa operadora, siempre que las condiciones técnicas lo permitan.
  • La empresa operadora puede aplicar una tarifa por el traslado.

Factibilidad del traslado
La empresa debe informar al abonado, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, la fecha y un rango horario para el traslado, previa coordinación.
Si no es posible el traslado, debe informar por escrito la razón. El abonado puede solicitar considerar su solicitud como traslado pendiente sin costo hasta que sea factible.
Durante el traslado pendiente, no se generan nuevas deudas.
Si el traslado pendiente supera tres (3) meses, el abonado puede resolver unilateralmente el contrato sin imposición de penalidades.
Si la empresa no cumple el traslado en el plazo comunicado, el abonado queda exonerado de conceptos relacionados con el servicio hasta que se realice el traslado.

DERECHO A MIGRAR A LOS DISTINTOS PLANES TARIFARIOS QUE OFREZCAN LAS EMPRESAS OPERADORAS

Derecho a migrar a los distintos planes tarifarios
Durante el contrato, el abonado puede migrar a otros planes tarifarios según condiciones de la empresa operadora.
Migración implica modificar el contrato o resolverlo para suscribir uno nuevo con condiciones diferentes.

Restricciones Prohibidas para Migración
La empresa no puede imponer penalidades injustificadas por migración, excepto si es dentro del plazo forzoso.
Restricciones sobre tiempo desde la contratación, deudas pendientes, reclamos, ofertas previas, falta de facilidades técnicas, o beneficios para nuevos abonados están prohibidas.
Se prohíben prácticas que limiten injustificadamente el derecho del abonado a migrar, y cualquier restricción indebida puede generar un reclamo.

Condiciones para Restricciones de Migración
La empresa puede condicionar la migración si la nueva tarifa aumenta el riesgo de incumplimiento de pago por parte del abonado.
Se permite condicionar la migración si el servicio está suspendido, hay falta de pago, incumplimiento de acuerdos de pago, o penalidades pendientes por financiamiento de equipo terminal.
La migración debe ser gratuita en todos los casos.
En ningún caso, la empresa operadora puede aplicar una tarifa por concepto de migración, debiendo efectuarse ésta de manera gratuita.

Aceptación de la solicitud de migración
La empresa debe comunicar de inmediato la aceptación o necesidad de un plazo adicional para evaluar la solicitud, con un límite de tres (3) días hábiles.
La migración se realiza en el siguiente ciclo de facturación luego de aceptar la solicitud.
Los reclamos relacionados con la migración se tramitan según el Reglamento de Reclamos.

Consecuencias de la migración
La migración no condona deudas ni reactiva el servicio suspendido o cortado, a menos que haya acuerdo expreso entre el abonado y la empresa operadora.

Desistimiento de la migración
El abonado puede desistirse de la migración dentro de los cuarenta (40) días hábiles posteriores a su efectividad.
La empresa restaura el plan tarifario original, y puede no aplicar beneficios o descuentos otorgados por la migración.
Este derecho se aplica incluso si la empresa ha dejado de comercializar el plan tarifario original.
La empresa debe informar al abonado sobre esta posibilidad en cada solicitud de migración.

DERECHO A ACCEDER AL CONTRATO DE ABONADO Y LA EXPEDICIÓN DE UNA COPIA

Derecho de Acceso al Contrato:
Los abonados pueden solicitar acceso al contrato de prestación de servicios y sus anexos, si los hay, de forma gratuita, independientemente del mecanismo de contratación.

Conservación y Soporte Informático:
La empresa operadora debe conservar el contrato y sus anexos, pudiendo utilizar soportes informáticos para su almacenamiento y preservación.

Proceso de Acceso y Expedición de Copias:
La empresa debe proporcionar acceso al contrato y anexos, así como expedir o remitir copias en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la solicitud.
La empresa debe informar al abonado sobre la fecha de cumplimiento de esta obligación.

Solicitud por Correo Electrónico:
Los abonados pueden solicitar el envío del contrato y sus anexos al correo electrónico proporcionado en la solicitud de copia.

Tarifas por Expedición de Copias:
La empresa puede aplicar una tarifa por la expedición de copias solo si se entregan en formato impreso a solicitud del abonado.